Lo que dice la ley
- La ley prohíbe discriminar por enfermedad o estado de salud. Un despido por ese motivo es nulo.
- Las empresas suelen alegar otra causa, como bajo rendimiento o motivos económicos. Lo importante es probar que el motivo real fue la baja: fechas, mensajes, presiones para volver.
- Si el despido no es nulo pero la causa no se sostiene, corresponde indemnización por improcedencia.
Antes de firmar
- Firma la carta y el finiquito «no conforme».
- Guarda los partes de baja, los mensajes y los correos de la empresa.
- Anota cuándo comunicaste la baja y cuándo te despidieron.
Qué hacemos en tu caso
- Estudio gratuito de la carta y de la cronología.
- Papeleta de conciliación.
- Demanda de nulidad o, subsidiariamente, de improcedencia.
- Ejecución de la sentencia.
Qué necesitamos ver
- Carta de despido y finiquito
- Partes de baja
- Contrato, nóminas y vida laboral
- Mensajes con la empresa
Lo que nos preguntan
- ¿Me pagan el finiquito aunque esté de baja?
- Sí, el finiquito se debe siempre.
- ¿Sigo cobrando la baja?
- Sí. La prestación continúa aunque se extinga el contrato.
- ¿Qué pruebas sirven?
- Mensajes preguntando cuándo vuelves, un despido justo después de comunicar la baja, compañeros que lo presenciaron.
- ¿Cuánto cuesta?
- La primera consulta es gratuita. Si seguimos adelante, te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Otros problemas parecidos
Información general revisada el 18 de octubre de 2026 por Guillermo Carrillo Cerezo, abogado colegiado en el ICAB nº 46.218. No sustituye el estudio de tu caso concreto.