Lo que dice la ley
| Tipo de despido |
Qué te corresponde |
| Objetivo procedente |
20 días de salario por año, hasta 12 mensualidades |
| Improcedente |
Readmisión o 33 días por año, hasta 24 mensualidades (a elección de la empresa) |
| Nulo (embarazo, baja, represalia, discriminación…) |
Readmisión y salarios desde el despido |
| Disciplinario procedente |
Solo el finiquito |
- El plazo de 20 días hábiles no cuenta sábados, domingos ni festivos, y se suspende al presentar la papeleta de conciliación.
- Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio de mediación de la Generalitat.
- La carta de despido debe explicar los hechos y la fecha. Una carta vaga o con causas que no se pueden probar es la base de la mayoría de improcedencias.
- Los salarios impagados se reclaman con un interés del 10 % anual y prescriben al año.
Antes de firmar
- Firma la carta y el finiquito poniendo «no conforme» y la fecha. Así no renuncias a nada.
- No dejes pasar los días: el plazo corre desde el día siguiente al despido.
- Guarda nóminas, contrato, correos y mensajes con la empresa.
Qué hacemos en tu caso
- Estudio gratuito: leemos la carta y calculamos tu indemnización.
- Conciliación: presentamos la papeleta y negociamos con la empresa. Muchos casos se cierran aquí.
- Demanda: si no hay acuerdo, demandamos ante el Juzgado de lo Social.
- Ejecución: si la empresa no paga, pedimos el embargo o el pago por el FOGASA.
Qué necesitamos ver
- Carta de despido y finiquito
- Contrato y últimas nóminas
- Informe de vida laboral
- Comunicaciones con la empresa, si las hay
Lo que nos preguntan
- ¿Cuento los 20 días desde que me dieron la carta o desde la fecha de efectos?
- Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Si dudas, cuenta desde la fecha más temprana y llámanos.
- ¿Me pueden despedir estando de baja?
- Pueden, pero si el motivo real es la baja el despido puede ser nulo. Hay que estudiar cada caso.
- La empresa me ofrece un acuerdo. ¿Lo acepto?
- Antes de firmar, comprueba que la cantidad se acerca a lo que te correspondería en juicio. Te lo calculamos sin coste.
- ¿Cuánto cuesta?
- La primera consulta es gratuita. Si seguimos adelante, te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
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Información general revisada el 18 de octubre de 2026 por Guillermo Carrillo Cerezo, abogado colegiado en el ICAB nº 46.218. No sustituye el estudio de tu caso concreto.