Derecho laboral

Me han despedido o no me pagan el salario

Si te han despedido, tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para impugnarlo; pasado ese plazo, pierdes la acción. Si el despido es improcedente, la empresa debe readmitirte o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado. Si es nulo, la readmisión es obligatoria. Y si te deben nóminas, puedes reclamarlas con un 10 % de interés.

Llamar: 646 788 352

Lo que dice la ley

Tipo de despido Qué te corresponde
Objetivo procedente 20 días de salario por año, hasta 12 mensualidades
Improcedente Readmisión o 33 días por año, hasta 24 mensualidades (a elección de la empresa)
Nulo (embarazo, baja, represalia, discriminación…) Readmisión y salarios desde el despido
Disciplinario procedente Solo el finiquito

Antes de firmar

Qué hacemos en tu caso

  1. Estudio gratuito: leemos la carta y calculamos tu indemnización.
  2. Conciliación: presentamos la papeleta y negociamos con la empresa. Muchos casos se cierran aquí.
  3. Demanda: si no hay acuerdo, demandamos ante el Juzgado de lo Social.
  4. Ejecución: si la empresa no paga, pedimos el embargo o el pago por el FOGASA.

Qué necesitamos ver

Lo que nos preguntan

¿Cuento los 20 días desde que me dieron la carta o desde la fecha de efectos?
Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Si dudas, cuenta desde la fecha más temprana y llámanos.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Pueden, pero si el motivo real es la baja el despido puede ser nulo. Hay que estudiar cada caso.
La empresa me ofrece un acuerdo. ¿Lo acepto?
Antes de firmar, comprueba que la cantidad se acerca a lo que te correspondería en juicio. Te lo calculamos sin coste.
¿Cuánto cuesta?
La primera consulta es gratuita. Si seguimos adelante, te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

Mándanos una foto de la carta de despido por WhatsApp y te decimos sin coste si merece la pena impugnarla.

Atendemos casos en Barcelona y en toda España.

Llamar: 646 788 352Formulario de contacto

Otros problemas parecidos

Información general revisada el 18 de octubre de 2026 por Guillermo Carrillo Cerezo, abogado colegiado en el ICAB nº 46.218. No sustituye el estudio de tu caso concreto.