Lo que dice la ley
- Si no te notificaron correctamente, puedes pedir la nulidad de actuaciones dentro de un plazo breve desde que lo conociste.
- Si hay sentencia firme dictada en tu ausencia, existe una vía especial de rescisión en determinados casos.
- Aunque la deuda exista, puede haber motivos de oposición a la ejecución: pago, prescripción, cláusulas abusivas o intereses excesivos.
- Una parte del salario o de la pensión es inembargable: si te han embargado de más, se puede pedir la devolución.
Qué hacer ahora mismo
- Pide al banco el documento del embargo: ahí figura el juzgado y el número de procedimiento.
- Anota la fecha exacta en que te enteraste.
- No pagues ni firmes acuerdos con el acreedor sin revisar antes el procedimiento.
Qué hacemos en tu caso
- Consultamos el procedimiento en el juzgado y vemos cómo te notificaron.
- Pedimos la nulidad o la rescisión si no te notificaron correctamente.
- Nos oponemos a la ejecución y revisamos la deuda.
- Recuperamos lo embargado de más si se superó el límite legal.
Qué necesitamos ver
- Comunicación del banco o del juzgado sobre el embargo
- Tus direcciones de los últimos años (empadronamiento)
- Cualquier carta que recibieras del acreedor
Lo que nos preguntan
- No sabía nada del juicio. ¿Es legal?
- Solo si te intentaron notificar correctamente. Si no, el procedimiento puede anularse.
- La deuda es de un fondo que no conozco.
- Es habitual: compran deudas antiguas. Hay que revisar si la deuda es correcta y si ha prescrito.
- ¿Me pueden embargar toda la nómina?
- No. Una parte es inembargable.
- ¿Cuánto cuesta?
- La primera consulta es gratuita. Si seguimos adelante, te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Otros problemas parecidos
Información general revisada el 18 de octubre de 2026 por Guillermo Carrillo Cerezo, abogado colegiado en el ICAB nº 46.218. No sustituye el estudio de tu caso concreto.