Lo que dice la ley
- Los salarios impagados se reclaman con interés del 10 % anual.
- El plazo para reclamar es de un año desde que debieron pagarse.
- Impagos o retrasos continuados permiten extinguir el contrato con indemnización de 33 días por año.
- Si la empresa cierra o es insolvente, el FOGASA cubre salarios e indemnizaciones con límites.
Antes de reclamar
- No dejes de ir a trabajar: podría considerarse abandono.
- Guarda nóminas, extractos bancarios y mensajes.
- Pide por escrito el pago de lo debido.
Qué hacemos en tu caso
- Estudio gratuito y cálculo de lo debido con intereses.
- Conciliación.
- Demanda de cantidad o de extinción del contrato.
- Ejecución o reclamación al FOGASA.
Qué necesitamos ver
- Contrato y nóminas
- Extractos bancarios con los ingresos
- Vida laboral
- Comunicaciones con la empresa
Lo que nos preguntan
- ¿Puedo dejar de trabajar si no me pagan?
- No por tu cuenta. Hay que pedir la extinción al juez y, como regla general, seguir trabajando mientras tanto.
- ¿Y si la empresa cierra?
- Reclamamos al FOGASA.
- ¿Me pagan también las pagas extra y las vacaciones?
- Sí, se incluyen en la reclamación.
- ¿Cuánto cuesta?
- La primera consulta es gratuita. Si seguimos adelante, te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Otros problemas parecidos
Información general revisada el 18 de octubre de 2026 por Guillermo Carrillo Cerezo, abogado colegiado en el ICAB nº 46.218. No sustituye el estudio de tu caso concreto.